Las instituciones de inversión colectiva (IIC) -sociedades y fondos de inversión- podrán invertir en instrumentos financieros cuya rentabilidad esté vinculada a la evolución de las criptomonedas siempre que cumplan una serie de condiciones y no incluyan un derivado implícito.
Los supuestos en los que los fondos podrán tener exposición a las criptomonedas están recogidos en un documento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que persigue resolver eventuales dudas sobre las obligaciones que deben cumplir las IIC de acuerdo con la legislación vigente.
Si las instituciones de inversión colectiva son UCITS, es decir, cuentan con el pasaporte europeo para operar de forma transfronteriza, podrán tener exposición a las criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a esas monedas, pero que no incluyan un derivado implícito.
Esos instrumentos serán aptos siempre que se negocien diariamente y que su precio se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros.
Estas instituciones de inversión colectiva también podrán invertir en valores o instrumentos financieros cotizados de entidades que, a su vez, tengan inversiones en criptomonedas.
Las llamadas «CuasiUCITS» podrán invertir, además, en otras instituciones de inversión colectiva que no sean UCITS y que tengan exposición a las criptomonedas.
Sin embargo, no podrán invertir en derivados que tengan como subyacente a las criptodivisas.
Las IIC de Inversión Libre, más conocidas como fondos de alto riesgo o «hedge funds», sí podrán tener exposición a criptomonedas a través de derivados, siempre que su liquidación no suponga la entrega del criptoactivo.
Estos fondos solo podrán comercializarse entre inversores profesionales.
La CNMV subraya en el documento que la inversión en criptomonedas es de alto riesgo y que su precio conlleva un elevado componente especulativo, por lo que el folleto de los fondos debe incluir una mención expresa a su exposición a este tipo de activos.
Según Fernando Navas, abogado del área de Nuevas Tecnologías de Navas&Cusí, la CNMV «ha optado por una decisión prudente, regular en lugar de ignorar».
Navas destaca que la CNMV ha establecido una serie de requisitos «para garantizar la protección del inversor», entre ellos «que exista negociación diaria» de esos instrumentos financieros.
Además -añade el abogado- se prohíben los derivados de criptomonedas al no considerarse «subyacentes aptos» y se advierte de forma expresa del alto riesgo de estos productos «por los precios especulativos y su posible iliquidez».
En su opinión, la posición del supervisor «resulta coherente con la propuesta de regulación de la publicidad de las criptomonedas» y es «razonable» teniendo en cuenta el crecimiento de la inversión en estos activos en España.