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Legislación

La legislación es la ley que ha sido creada por un legislativo u otro órgano de gobierno.

El término puede referirse a una sola ley, o al cuerpo colectivo de leyes promulgadas, mientras que “estatuto” también se utiliza para referirse a una sola ley.

¿Quién tiene la función de legislar en España?

El Congreso de los Diputados y el Senado participan en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado.

Esta aprobación se realiza tras seguir un procedimiento de carácter deliberante y público que permite que sus opiniones lleguen a la opinión pública.

El Congreso se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal cada cuatro años.

El Senado se presenta como la Cámara de representación territorial y está compuesto por 265 senadores. 208 de sus miembros se eligen por sufragio universal directo cada cuatro años.

Los otros 57 son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

¿Por qué es necesaria la legislación?

Es necesario que existan las leyes, ya que si viviésemos en una sociedad en la que no existen, y cada uno actuase como quisiera, la sociedad sería un caos.

Es necesario que existan unas leyes que nos digan como comportarnos frente a determinadas situaciones, porque si reaccionásemos de acuerdo a nuestro propio razonamiento, estaríamos en problemas.

¿Cuál es la ley que regula las criptomonedas en España?

El Real Decreto 249/2023 o Ley antifraude da nuevas obligaciones sobre los activos criptográficos y los depósitos mercantiles de cuentas.

Estarán obligados a informar sobre cuantías de activos criptográficos, las personas físicas y jurídicas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Aquellos que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

Además, deberán proporcionar la siguiente información:

— Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.

— Los saldos de dichas criptomonedas a fecha 31 de diciembre.

— Tipo criptomoneda o token criptográfico.

— Número de unidades de criptomonedas como fecha límite el 31 de diciembre y su valoración en euros.

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