La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está preparando una circular para regular la actividad publicitaria sobre la comercialización de criptomonedas, que quiere que esté sujeta a la autorización administrativa previa, que sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa» y que se aplique cuando se dirija a inversores residentes en España, según un comunicado remitido este lunes por el organismo regulador.
La CNMV, antes de poner la circular a la consulta general, ha querido compartir con el público un documento en el que plantea una serie de preguntas sobre la regulación de la publicidad de las criptomonedas con el que «pretende concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a autorización administrativa previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos».
En esa «precircular», el organismo regulador se ha mostrado partidario «de requerir autorización administrativa previa solo para aquellas campañas masivas dirigidas al público general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales».
Sin embargo, ha matizado que «otra opción aplicable a este tipo de campañas sería el establecimiento de un régimen de comunicación previa», al tiempo que ha señalado que «el resto de las acciones publicitarias quedarían sujetas a la actuación supervisora posterior de la CNMV, quien podrá requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria según los términos establecidos en la circular».
En su opinión, este distinto proceder se justificaría por «motivos de eficiencia y agilidad» y porque permitiría «asegurar la supervisión previa en aquellos casos de publicidad masiva».
Ámbito objetivo de aplicación de la futura circular, la CNMV
Respecto al ámbito objetivo de aplicación de la futura circular, la CNMV ha comentado que está valorando «fijarlo en la actividad publicitaria dirigida a potenciales inversores residentes en España en la que se ofrezca o se llame la atención sobre criptoactivos», aunque excluiría ciertas iniciativas de contenido informativo de cariz asesor.
Así, ha indicado que es «probablemente necesario exceptuar de dicho ámbito objetivo algunas actividades profesionales (“white papers” -documento que explica en detalle el producto-, análisis y recomendaciones de inversión profesionales u ofertas a profesionales), los activos no fungibles o los que sean exclusivamente un medio de pago».
Los sujetos que estarían obligados por la circular serían «los proveedores de servicios sobre criptoactivos, cuya definición se contendría en la circular, con independencia de su país de origen, y las empresas anunciantes que actúen por cuenta de aquellos».
En cuanto al contenido de los mensajes publicitarios, la CNMV pretende que estén sujetos «a los objetivos de claridad y contenido que se detallen en la circular», con la finalidad de que la publicidad sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa», sobre todo cuando se refiera a «rentabilidades históricas» y costes, y que advierta de «los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa».
La circular también deberá incluir «un régimen de supervisión de publicidad por la CNMV, que detallará los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados, exigir el cese o rectificación y proceder a la actuación sancionadora cuando resulte preciso».
Quienes efectúen campañas publicitarias sobre criptomonedas, deberán disponer de información y documentación sobre las mismas, tanto de las existentes en curso y como de las realizadas en el último año, al tiempo que ha previsto que, ante «un requerimiento de cese o rectificación, los plazos para actuar o recabar información deberían ser acotados y en principio no se prevé que sean superiores a 3 días».
La CNMV ha precisado que esta iniciativa surge de la reciente modificación del artículo 240 bis de la Ley de Mercado de Valores con la intención de proteger adecuadamente a los inversores y garantizar que están debidamente informados de las características y riesgos de los criptoactivos que les ofrezcan.
Además, ha matizado que la circular «no contendrá ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, que seguirán sin estar regulados ni supervisados, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión».